En Binter, hemos decidido ir más allá y demostrar nuestro compromiso con todos nuestros clientes flexibilizando los cambios en las reservas para todos nuestros vuelos, lo cual te permitirá decidir sin prisas y más sosegadamente si deseas posponer tu viaje al momento que prefieras.
Estamos haciendo todo lo posible por asegurar la conectividad en las rutas que operamos con las máximas condiciones de seguridad y limpieza, para lo cual hemos seguido, desde el inicio de esta situación, todas las directrices de las autoridades competentes, incrementándolas incluso con nuevas medidas de refuerzo.
La isla de Tenerife pasa a nivel 2 a partir de este lunes 18 de enero y hasta el 28 de enero (pudiéndose revisar el nivel durante este periodo) por lo que se podrá entrar y salir de la isla sin restricciones.
El Consejo de Gobierno acordó en su sesión del 16 de enero de 2021 modificar los niveles de alerta establecidos en la isla de Gran Canaria, pasando a nivel de alerta 3. Esta nueva situación entra en vigor el lunes 18 de enero, y se mantendrá vigente hasta el 1 de febrero inclusive, si bien los datos y por tanto los niveles podrán ser revisados.
Es necesario una declaración responsable, puedes descargarla aquí
1- ¿Por qué motivos se puede entrar y salir de la isla de Gran Canaria?
La restricción de movimiento que aplica a la isla de Gran Canaria queda exceptuada para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, la norma que declara el estado de alarma en el país para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.1.1 Quedan exceptuados además los pasajeros en tránsito en el aeropuerto de Gran Canaria con destino final a cualquier otra isla o lugar del territorio nacional o país.
1.2 Asimismo, quedan exceptuados aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
1.3 Acceso y descarga del formulario con la declaración responsable a presentar para entrar o salir de la isla de Gran Canaria (Descargar).
2.- Si viajo a cualquier otra isla desde la isla de Canaria ¿Es necesario hacer una prueba diagnóstica para salir de la isla de Gran Canaria?
No es necesario, pero se recomienda a todas las personas que lleguen a cualquiera de las islas del Archipiélago canario procedentes de la isla de Gran Canaria, excluidas las menores de seis años, someterse un cribado en los términos establecidos en la Orden del Consejero de Sanidad de 14 de diciembre de 2020, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
3.- ¿Puedo viajar a la isla de Gran Canaria desde fuera de la comunidad autónoma de Canarias?
En el caso de los turistas nacionales y extranjeros que tengan previsto venir a la isla de Gran Canaria de vacaciones, pueden acogerse a las excepcionalidades que contempla la normativa vigente sobre derecho de admisión en los establecimientos alojativos turísticos, donde hay que presentar una prueba sanitaria negativa que acredite estar libre de coronavirus.
4.- ¿Hasta cuándo estarán vigentes las restricciones?
Sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efectos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Gran Canaria. Las medidas contenidas mantendrán su eficacia a partir de las 00:00 horas del día 18 de enero de 2021 hasta el día 1 de febrero de 2021.
El Consejo de Gobierno acordó en su sesión del 21 de enero de 2021 modificar los niveles de alerta a nivel de alerta 4 desde este sábado día 23 de enero a las 0:00 hasta el día 4 de febrero (este día incluido).
Es necesario presentar una declaración responsable, puedes descargarla aquí
1- ¿Por qué motivos se puede entrar y salir de la isla de Lanzarote?
La restricción de movimiento que aplica a la isla de Lanzarote queda exceptuada para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, la norma que declara el estado de alarma en el país para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.
e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
1.1 Quedan exceptuados además los pasajeros en tránsito en el aeropuerto de Lanzarote con destino final a cualquier otra isla o lugar del territorio nacional o país.
1.2 Asimismo, quedan exceptuados aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
1.3 Acceso y descarga del formulario con la declaración responsable a presentar para entrar o salir de la isla de Lanzarote (Descargar en pdf) .
2.- Si viajo a cualquier otra isla desde la isla de Lanzarote ¿Es necesario hacer una prueba diagnóstica para salir de la isla de Lanzarote?
No es necesario, pero se recomienda a todas las personas que lleguen a cualquiera de las islas del Archipiélago canario procedentes de la isla de Lanzarote, excluidas las menores de seis años, someterse un cribado en los términos establecidos en la Orden del Consejero de Sanidad de 14 de diciembre de 2020, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
3.- ¿Puedo viajar a la isla de Lanzarote desde fuera de la comunidad autónoma de Canarias?
En el caso de los turistas nacionales y extranjeros que tengan previsto venir a la isla de Lanzarote de vacaciones, pueden acogerse a las excepcionalidades que contempla la normativa vigente sobre derecho de admisión en los establecimientos alojativos turísticos, donde hay que presentar una prueba sanitaria negativa que acredite estar libre de coronavirus.
4.- ¿Hasta cuándo estarán vigentes las restricciones?
Sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efectos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Lanzarote. Las medidas contenidas mantendrán en el nivel 4 su eficacia a partir de las 00:00 horas del día 23 de enero de 2021 hasta el día 4 de febrero de 2021.
A partir del 23 de noviembre se actualizan los controles sanitarios a los que actualmente se someten todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada cuyo destino final sea España. De este modo, todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario en el primer puerto o aeropuerto español al que lleguen.
Te recomendamos que te descargues la app RadarCOVID para saber cuál es el riesgo de exposición según tu ubicación.
El listado de los países/zonas de riesgo será revisado cada 15 días y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad.
Ruta Madeira - Canarias:Con efectividad del 11 enero y hasta el 21 enero a las 14:00 horas Madeira entra en el listado de países de riesgo por lo que el PCR es necesario a la entrada en Spain. Acceda a información oficial aquí : https://www.spth.gob.es/info-pcr
Los requisitos exigidos por las autoridades portuguesas para los pasajeros que vuelen con destino Lisboa son:
1. Passenger Locator Card (PLC)
Todos los pasajeros con destino Lisboa deberán cumplimentar un formulario de salud pública a bordo que será entregado por la tripulación antes de aterrizar en el aeropuerto Humberto Delgado-Lisboa. Asimismo, deberán devolver el formulario cumplimentado a la tripulación antes de abandonar el avión.
También se puede descargar el formulario aquí.
2. Test COVID-19 (PCR)
Los pasajeros dentro del espacio Schengen no necesitarán disponer de test PCR para aterrizar en el aeropuerto Humberto Delgado-Lisboa. No obstante, aquellos pasajeros con vuelos en conexión fuera del territorio Schengen deberán haber realizado el test PCR para detectar COVID-19 con resultado negativo dentro de las 72 horas previas al tiempo de aterrizaje.
Descarga aquí el folleto informativo de las autoridades sanitarias de Portugal.
El Gobierno de la Región Autónoma de Madeira (RAM) ha definido nuevas medidas de control, vigentes a partir del 1 de julio, para pasajeros con destino al aeropuerto de Madeira:
En el contexto de la pandemia COVID-19, es obligatorio completar el registro de viajero en la APLICACIÓN WEB "Madeira Safe to Discover" a través de la dirección: www.madeirasafe.com por todos los pasajeros que vuelan a los aeropuertos de Madeira. Si no lo ha completado antes del vuelo, deberá hacerlo después de desembarcar en su dispositivo móvil, en madeirasafe.com o utilizando los códigos QR publicados en el aeropuerto o proporcionando sus datos personales al personal disponible a la llegada, para esto propósito.
Todos los pasajeros que no lleven un resultado negativo de la prueba de PCR para SARS -CoV-2, realizado dentro de las 72 horas previas al vuelo, serán evaluados después del desembarque. La prueba es gratuita para todos los pasajeros
Los pasajeros que aterrizan en los aeropuertos de la Región Autónoma de Madeira con PCR test para detectar Covid19 con resultado negativo (realizada dentro de las 72 horas previas al tiempo de aterrizaje, en laboratorios certificados por las autoridades nacionales e internacionales) al aterrizar, proceden a su destino, previa presentación del informe correspondiente que también puede presentarse, por adelantado, junto con el cuestionario de salud.
Los pasajeros que aterrizan en los aeropuertos de la Región Autónoma de Madeira que no han realizado el PCR test para detectar Covid19, lo harán en el aeropuerto de destino, a su llegada, con un período máximo estimado de 1 hora para completar el proceso correspondiente. Después de realizar el Test PCR, el pasajero procederá a su destino, respetando las reglas de distancia social y uso de mascarilla. El resultado de la prueba se informará al pasajero dentro de las 12 horas siguientes.
Todos los pasajeros serán monitoreados a través de una aplicación (aplicación móvil) de la Autoridad Regional de Salud, de uso voluntario, pero recomendado, o por contacto telefónico.
Estas medidas no son de aplicación a pasajeros que vuelan internamente en Portugal (Madeira - Puerto Santo)
Estas medidas son implementadas por las autoridades sanitarias de la Región Autónoma de Madeira, y son de su exclusiva responsabilidad, y no están dentro del marco del contrato para el transporte de pasajeros entre la compañía aérea y el pasajero.
Todos los Pasajeros que desembarcan en PXO deben tener una prueba de PCR negativa hecha hasta 72 horas antes de la salida o permitir que las autoridades de salud realicen una prueba a su llegada, en este caso deben ponerse en cuarentena mientras esperan el resultado.
Los residentes deben repetir la prueba entre el quinto y el séptimo día después de que se realiza la primera prueba y, mientras tanto, ponerse en cuarentena.
No residentes que permanezcan hasta los 7 días, solo se requiere la prueba inicial.
Los no residentes que permanezcan más de 7 días deberán repetir la prueba entre el 5º y el 7º día después de la prueba inicial.
Esto se aplicará durante el período en el que no haya viajes por mar. No se esperan viajes por mar hasta finales de enero 2021.
Para todos los pasajeros, como parte de las labores de vigilancia y control sanitario que se están llevando a cabo en Mauritania para prevenir la entrada de enfermedades infecciosas, será obligatorio con las medidas higiénica completar el formulario de salud pública (PLC) proporcionado por la tripulación de cabina. Deberán cumplimentarlo durante el vuelo y tenerlo disponible a la llegada para entregárselo a las autoridades sanitarias localizadas en la sala de llegadas de la terminal de aeropuerto de Nuakchot.
Si lo desea, aquí puede descargar antes de su vuelo el formulario de salud pública para localizar pasajeros. ES | EN | FR | AR
Además, se deberá presentar obligatoriamente en el momento de la facturación un certificado de prueba PCR o de prueba de antígeno rápida con resultado negativo de SARS -CoV-2 realizado dentro de los 5 días anteriores al vuelo y emitido por un laboratorio certificado. En caso de no poder presentar dicho certificado, podrá ser denegado la facturación y el embarque. Adicionalmente, será necesario un periodo de autoconfinamiento voluntario de 10 días a la llegada al país.
Según las autoridades españolas competentes, solo los siguientes colectivos están autorizados a entrar en territorio español sin perjuicio de las condiciones sanitarias y migratorias vigentes:
Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. Esta lista de países se actualiza cada 15 días en el BOE. Consulte la última versión aquí.
Antes de realizar su viaje consulte aquí la normativa aplicable vigente en cada momento que pudiera estar siendo exigida por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Antes de realizar su viaje consulte aquí la normativa aplicable vigente en cada momento que pudiera estar siendo exigida por la Comunidad Autónoma de Navarra.
Antes de realizar su viaje consulte aquí la normativa aplicable vigente en cada momento que pudiera estar siendo exigida por la Comunidad Autónoma de Asturias.
Antes de realizar su viaje consulte aquí la normativa aplicable vigente en cada momento que pudiera estar siendo exigida por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Antes de realizar su viaje consulte aquí la normativa aplicable vigente en cada momento que pudiera estar siendo exigida por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Antes de realizar su viaje consulte aquí la normativa aplicable vigente en cada momento que pudiera estar siendo exigida por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Antes de realizar su viaje consulte aquí la normativa aplicable vigente en cada momento que pudiera estar siendo exigida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
También puede consultar aquí las últimas normativas y medidas en vigor de la Xunta de Galicia.
Restricciones actuales
· Entradas y salidas de Galicia por causa justificada según Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
· Limitación de movimientos en algunos municipios o grupos de municipios. (Vigo sigue con las mismas limitaciones con el grupo de municipios colindantes).
· Registros en el SERGAS de los provenientes de zonas con mayor incidencia que Galicia
(Canarias no es zona de mayor incidencia según la resolución del 5 de enero).
Según el BOIB, para los Residentes y no Residentes en Baleares, son necesarias pruebas de entrada PCR-TMA desde el lunes 18 de enero de 2021 hasta el 2 de febrero de 2021.
En caso de no habérselas realizado antes.
Los pasajeros no residentes que se desplacen a las Islas Baleares por un periodo superior a 72 horas se someterán a un test rápido de antígenos (PRAg) en el propio aeropuerto.
También pueden solicitar y obtener cita previa para someterse a una PCR en el plazo máximo de 48 horas posteriores (cuarentena hasta que dispongan del resultado negativo).
En caso de que el resultado sea positivo, se someterá a las instrucciones de la autoridad sanitaria.
Por tanto, es necesario que nuestros pasajeros cumplimenten el cuestionario de desplazamiento al efecto existente en la página web del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Antes de realizar su viaje consulte aquí la normativa aplicable vigente en cada momento que pudiera estar siendo exigida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Desde el lunes 4 de mayo de 2020 es obligatorio. Siguiendo las indicaciones dadas por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana según BOE 384/2020, por el que se establece la obligatoriedad del uso de mascarillas quirúrgicas o de protección superior que cubran nariz y boca a todos los usuarios del transporte público aéreo. Por consiguiente, recomendamos llevar contigo la mascarilla quirúrgica o de protección superior antes de ir al aeropuerto. Pueden solicitar previamente la excepción de llevarla aquellas personas con problemas respiratorios o que por prescripción médica certifiquen que no pueden llevar mascarilla. En caso de incumplimiento por parte del pasajero, no será posible permitir el embarque.
Además siguiendo las recomendaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no será permitido el embarque a los pasajeros que usen mascarillas de válvulas.
Desde el inicio de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, hemos reforzado todos nuestros protocolos y procedimientos para garantizar la seguridad de los pasajeros, implantando de forma rigurosa todas las directrices marcadas por las autoridades y por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA).
Continuamos implementando medidas para garantizar la seguridad en los viajes y permitir a los pasajeros realizar los trámites relacionados con los vuelos de la forma más cómoda. Puede consultar toda la información detallada aquí
Se ha reforzado la limpieza de los aviones para asegurar una higienización exhaustiva de la flota, empleando nuevos y más eficaces productos testados según la Norma Europea de Eficacia Virucida EN14476. Además, se siguen haciendo refuerzos como la inclusión en la rutinas de limpieza de un nuevo ciclo a las 6:30 am en el que los aviones del día que vayan a operar se volverán a desinfectar, reforzando de esta manera el ciclo que actualmente se realiza todas las noches cuando los aparatos dejan de volar hasta el día siguiente.
Al objeto de contribuir con mayor efectividad a la lucha contra el virus, se ha empezado a repartir toallitas hidroalcohólicas específicas contra el COVID-19 a todos pasajeros al subir al avión. También se pone a disposición de los pasajeros que pudieran requerirlas puntualmente durante su vuelo o si tuvieran que acceder a los aseos.
Desde la aerolínea se colabora en todo lo posible con la sociedad canaria en la lucha contra esta pandemia con medidas como la fabricación de materiales de protección que era difícil obtener o la entrega de mantas, almohadas, juegos y chocolatinas a las autoridades para su reparto en centros sanitarios y sociosanitarios.
Trabajamos para mantener la conectividad entre las Islas operando con las máximas garantías de seguridad.
De esta forma se garantiza también el transporte de personal sanitario, pasajeros que deben desplazarse por motivos médicos y profesionales de servicios considerados esenciales. También el traslado de mercancía de vital importancia, como análisis clínicos, test de detección del coronavirus, medicamentos y otro tipo de material sanitario, así como sangre con la que abastecer a los centros hospitalarios de las Islas.
Podrás realizar cambio de fecha de tu reserva hasta en dos ocasiones, para disfrutar de tu vuelo antes de los 12 meses siguientes desde la fecha de tu primera reserva. Es decir, tienes hasta un año para hacer dos cambios de fecha, siempre para volar antes de 12 meses de la fecha de tu vuelo original.
Recuerda que las condiciones de flexibilización son aplicables para reservas desde el 13 de marzo hasta el 31 de mayo, aunque la fecha de vuelo de tu reserva haya pasado.
En estos momentos, ante el empeoramiento de la situación de pandemia global declarada por la OMS, junto con la ampliación del estado de alarma decretado por el Gobierno, nos ha llevado a tener que restringir prácticamente el 100% de los vuelos. Por ello, y por las dramáticas consecuencias que esta lamentable situación está teniendo sobre todos nosotros, nos hemos visto en la obligación de variar temporalmente nuestra política de cambios y reembolsos. Esperamos volver pronto a la normalidad.
Por lo anterior, lamentablemente las solicitudes de reembolso no pueden ser atendidas con carácter inmediato, pero nos pondremos en contacto con usted tan pronto como podamos regresar a una operatoria de normalidad y sea posible la devolución. Le agradecemos su comprensión y nos disculpamos por las molestias que esto le haya podido causar.
Por otro lado, ofrecemos gran flexibilidad para cambiar, sin gastos, billetes con fecha de vuelo hasta el 31 de mayo, a la fecha más conveniente hasta en dos ocasiones y en el momento en el que usted desee hacerlo hasta el 31 de mayo de 2021, vea como hacerlo en esta misma sección de preguntas frecuentes.
Todas nuestras tarifas permitirán realizar hasta dos cambios sin penalización a su misma tarifa si hay disponibilidad, o a tarifas superiores pagando solo la diferencia de precio correspondiente.
Además, podrás pensarlo con más sosiego. Tienes un año, desde la fecha de reserva original, para pensar y cambiar la nueva fecha de vuelo.
Aplicable a reservas de vuelos desde el 13 de marzo al 31 de mayo.
A través de nuestros canales donde haya realizado la compra:
Los clientes pueden volver a reservar una nueva fecha, sin ningún cargo por cambio de reserva, independientemente de la condición de la tarifa de reserva originalmente comprada.
Requisitos:
En todas las rutas operadas por Binter entre 13/03 y el 31/05 y con origen o destino en y entre las Islas Canarias.
A través de nuestros canales donde haya realizado la compra: